Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 61-bis

ARTÍCULO 61-BIS.- La ejecución de las sanciones por irregularidades administrativas no graves se llevará a cabo una vez que quede firme y conforme se disponga en la resolución respectiva.

Para tales efectos, la resolución emitida deberá ser notificada personalmente al presunto infractor y para su conocimiento al jefe inmediato.

Las sanciones serán ejecutadas por la Dirección General, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En el caso de las faltas administrativas graves se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.