ARTICULO 590. Cualquiera otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente previstas en este capítulo, será sancionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con multa hasta de cincuenta mil pesos.
(ADICIONADO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 2005)
Estructura Ley de Vías Generales de Comunicación