Artículo 102.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con registros que contengan la información a que hace referencia el presente Capítulo, deberán interconectar dichos registros con el Sistema, conforme a los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Estructura Ley de Transición Energética