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  • Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
  • Título quinto
  • Capítulo séptimo

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Capítulo séptimo

CAPÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 247.- Las Instituciones deberán realizar la inversión de sus...

ARTÍCULO 248.- Para garantizar que las Instituciones mantengan de manera...

ARTÍCULO 249.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo...

ARTÍCULO 250.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...

ARTÍCULO 251.- Las Instituciones, en los términos que establezca la...

ARTÍCULO 252.- Cuando las inversiones y demás activos que, en...

ARTÍCULO 253.- Cuando la Comisión, en el ejercicio de sus...

ARTÍCULO 254.- Las Instituciones efectuarán la administración, intermediación, depósito y...

ARTÍCULO 255.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...

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