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  • Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
  • Título quinto
  • Capítulo octavo

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Capítulo octavo

CAPÍTULO OCTAVO

ARTÍCULO 256.- Las Instituciones deberán diversificar y dispersar los riesgos...

ARTÍCULO 257.- Las Instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro...

ARTÍCULO 258.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, con...

ARTÍCULO 259.- La Comisión, en la emisión de las disposiciones...

ARTÍCULO 260.- Las Instituciones fijarán anualmente, con sujeción a las...

ARTÍCULO 261.- Los excedentes que las Instituciones tengan sobre los...

ARTÍCULO 262.- Las Instituciones de Seguros autorizadas, en términos de...

ARTÍCULO 263.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de...

ARTÍCULO 264.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará...

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