Ley de Energía para el Campo
Artículo 14

Artículo 14. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con la pérdida de la cuota energética establecida en la presente Ley, correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores.

En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la cuota energética.