Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.- Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña;
II. CONSTITUCIÓN.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. CUOTA ENERGÉTICA.- El volumen de consumo de energético agropecuario que se establezca para cada beneficiario;
IV. DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.- El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;
V. ENERGÉTICOS AGROPECUARIOS.- Son la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias;
VI. LEY.- La Ley de Energía para el Campo;
VII. PRECIOS Y TARIFAS DE ESTÍMULO.- Son los precios y tarifas cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias, en los términos de esta Ley y su Reglamento, y
VIII. PROGRAMA.- Programa de Energía para el Campo.
Estructura Ley de Energía para el Campo