Artículo 35.- Corresponde conocer al Consejo de Honor:
I.- De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación;
II.- De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley;
III.- De la disolución escandalosa.
IV.- De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito;
V.- De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito.
VI.- De todo lo que concierne a la dignidad militar.
Estructura Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos