Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 35

Artículo 35.- Corresponde conocer al Consejo de Honor:

I.- De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación;

II.- De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley;

III.- De la disolución escandalosa.

IV.- De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito;

V.- De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito.

VI.- De todo lo que concierne a la dignidad militar.