Artículo 25.- El arresto es la reclusión que sufre un militar en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares y puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio.
En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a disposición de su Comandante o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación.
Structure Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos