Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 33 bis

Artículo 33 Bis.- Tienen facultad para graduar arrestos:

I.- El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, y

II.- En las tropas a su mando:

a) Los Comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales;

b) Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y

c) Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones.

En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo.