Ley de Capitalización del PROCAMPO
Artículo 16

Artículo 16. El productor que desee incorporarse al Sistema, para estar en aptitud de disponer anticipadamente de los recursos del mismo o utilizarlos como garantía crediticia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.     Estar inscrito en el Padrón del PROCAMPO;

II.    Ser titular del predio beneficiario del PROCAMPO;

III.   Presentar solicitud para utilizar el Sistema, señalando los ciclos agrícolas para los cuales se requiere, la que se calificará en atención a su proyecto;

IV.   Anexar, en los términos de los artículos 8 y 19 de esta Ley, el proyecto o proyectos que pretenden realizar con dichos apoyos, comprometiéndose a ejecutarlos; y

V.     Presentar, tratándose de personas físicas, copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o la Clave Única de Registro de Población (CURP) u otra identificación oficial con fotografía y firma o huella digital; para productores personas morales, copia de su Cédula de Identificación Fiscal por conducto de su representante debidamente acreditado.