ARTICULO 55 BIS.- Los vehículos respecto de los cuales el interesado o su representante legal no manifiesten lo que a su derecho convenga, causarán abandono a favor del Gobierno Federal transcurridos 90 días naturales, contados a partir de la notificación, que en su caso haya llevado a cabo la Autoridad Federal, al momento de retirarlos de la circulación.
(ADICIONADO, D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2013)
Estructura Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal