TITULO PRIMERO
ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la...
ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá...
ARTICULO 3o.- Son parte de las vías generales de comunicación...
ARTICULO 4o.- A falta de disposición expresa en esta Ley...
ARTICULO 5o.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con...
ARTICULO 6o.- Se requiere de concesión para construir, operar, explotar,...
ARTICULO 6o. Bis.- Para el otorgamiento de los títulos de...
ARTICULO 7o.- Las concesiones a que se refiere este capítulo...
ARTICULO 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:...
ARTICULO 9o.- Los permisos a que se refiere esta Ley...
ARTICULO 10.- Las concesiones y permisos a que se refiere...
ARTICULO 11.- La Secretaría llevará internamente un registro de las...
ARTICULO 12.- La Secretaría estará facultada para establecer modalidades en...
ARTICULO 13.- La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo...
ARTICULO 14.- En ningún caso se podrá ceder, hipotecar, ni...
ARTICULO 15.- El título de concesión, según sea el caso,...
ARTICULO 16.- Las concesiones terminan por: I. Vencimiento del plazo...
ARTICULO 17.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por...
ARTICULO 18.- Cumplido el término de la concesión, y en...
ARTICULO 19.- En caso de que la Secretaría considere que...
ARTICULO 20.- La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para...
ARTICULO 21.- Cuando un permisionario sujeto a regulación tarifaria considere...