ARTICULO 55 BIS 1.- La Autoridad Federal, notificará al interesado o a su representante legal los plazos previstos en el artículo anterior, para que en el plazo de 90 días naturales a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, en los términos de esta Ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2013)
Structure Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal