ARTICULO 55.- Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.
(ADICIONADO, D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2013)
Estructura Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal