Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Articulo 2o

ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Caminos o carreteras:

a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero.

b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

III. Derecho de vía: Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría, la cual no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino. Tratándose de carreteras de dos cuerpos, se medirá a partir del eje de cada uno de ellos;

IV. Paradores: instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera;

V. Puentes:

a) Nacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión o permiso federales por particulares, estados o municipios en los caminos federales, o vías generales de comunicación; o para salvar obstáculos topográficos sin conectar con caminos de un país vecino, y

b) Internacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios sobre las corrientes o vías generales de comunicación que formen parte de las líneas divisorias internacionales.

VI. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Servicios Auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación;

VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

IX. Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos;

X. Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés;

XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

XII. Terminales: Las instalaciones auxiliares al servicio del autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga, en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio;

(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 2005)

XIII. Tránsito: La circulación que se realice en las vías generales de comunicación;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE MAYO DE 2013)

XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE MAYO DE 2013)

XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren; y

XVI. Vías generales de comunicación: Los caminos y puentes tal como se definen en el presente artículo.

Estructura Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Titulo primero

Capitulo I

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Capitulo II

Articulo 5o

Capitulo III

Articulo 6o

Articulo 6o. Bis

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Capitulo IV

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Titulo segundo

Capitulo unico

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

Articulo 28

Articulo 29

Articulo 30

Articulo 31

Articulo 32

Titulo tercero

Capitulo I

Articulo 33

Articulo 34

Articulo 35

Articulo 36

Articulo 37

Articulo 38

Articulo 39

Articulo 40

Articulo 41

Articulo 42

Articulo 43

Articulo 44

Articulo 45

Articulo 45 bis

Articulo 45 bis 1

Capitulo II

Articulo 46

Articulo 47

Capitulo III

Articulo 48

Articulo 49

Capitulo IV

Articulo 50

Articulo 51

Titulo cuarto

Capitulo I

Articulo 52

Capitulo II

Articulo 53

Capitulo III

Articulo 54

Capitulo IV

Articulo 55

Articulo 55 bis

Articulo 55 bis 1

Articulo 55 bis 2

Capitulo V

Articulo 56

Articulo 57

Capitulo VI

Articulo 58

Titulo quinto

Articulo 59

Articulo 60

Articulo 61

Titulo sexto

Capitulo I

Articulo 62

Articulo 63

Articulo 63 bis

Articulo 63 ter

Articulo 64

Articulo 65

Capitulo II

Articulo 66

Articulo 67

Articulo 68

Articulo 69

Titulo septimo

Articulo 70

Articulo 70 bis

Articulo 71

Articulo 72

Articulo 73

Titulo octavo

Articulo 74

Articulo 74 bis

Articulo 74 ter

Articulo 75

Articulo 76

Articulo 77

Articulo 78

Articulo 79

Articulo 79 bis

Articulo 80