Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo 11

Artículo 11.- Las Cámaras de Industria serán específicas o genéricas, nacionales o regionales.

Las Cámaras de Industria específicas nacionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades en un mismo giro industrial.

La Cámara de Industria genérica nacional se integrará con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades para las cuales no existan Cámaras de Industria específicas.

Las Cámaras de Industria específicas regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una o varias entidades federativas que realicen actividades en un mismo giro industrial.

Las Cámaras de Industria genéricas regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una entidad federativa, que realicen actividades para las cuales no existan Cámaras de Industria específicas.

Cada Cámara de Industria específica y genérica, nacional y regional, podrá establecer delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el capítulo VIII del presente título de esta Ley y de su Reglamento.