Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo 35

Artículo 35.- Las Cámaras se disolverán:

I. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;

II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y

III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.