Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Artículo 12

Artículo 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:

I.        Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;

II.       Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;

III.      Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo, y

IV.     Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.