Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Artículo 11

Artículo 11. Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en términos de la presente Ley deberán reunir los requisitos siguientes:

I.        Para los vales impresos:

a)    Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”;

b)    Señalar la fecha de vencimiento;

c)     Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;

d)    Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

e)    Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y

f)     Estar impresos en papel seguridad.

II.       Para los vales electrónicos:

a)    Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;

b)    Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea  el caso;

c)     Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y

d)    Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.