ARTÍCULO 99.- Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal tendrán por objeto principal:
I. La realización de actividades determinadas como prioritarias por las leyes aplicables;
II. La generación de bienes y la prestación de servicios públicos o sociales prioritarios para el funcionamiento de la Ciudad y la satisfacción de las necesidades colectivas; y
III. El auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del Jefe de Gobierno.
Structure Estatuto de Gobierno del Distrito Federal