ARTÍCULO 111.- En todo caso, la variación de la división territorial deberá perseguir:
I. Un mejor equilibrio en el desarrollo de la Ciudad;
II. Un mejoramiento de la función de gobierno y prestación de servicios públicos;
III. Mayor oportunidad y cobertura de los actos de autoridad;
IV. Incremento de la eficacia gubernativa;
V. Mayor participación social;
VI. Otros resultados previsibles en beneficio de la población; y
VII. Contribuir a la estabilidad financiera de la entidad.
Structure Estatuto de Gobierno del Distrito Federal