ARTÍCULO 82.- Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados, y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley federal de la materia.
En la ratificación de magistrados intervendrán las mismas autoridades y se seguirán las mismas formalidades que para su designación.
Estructura Estatuto de Gobierno del Distrito Federal