ARTÍCULO 31.- Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo 29, será necesario que:
I. La Asamblea Legislativa así lo acuerde en la sesión respectiva;
II. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el Pleno; o
III. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada.
Structure Estatuto de Gobierno del Distrito Federal