ARTÍCULO 110.- El comité a que se refiere el artículo anterior y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para la determinación de la variación territorial, deberán incluir, entre otros, los siguientes elementos:
I. Población;
II. Configuración geográfica;
III. Identidad cultural de los habitantes;
IV. Factores históricos;
V. Condiciones socioeconómicas;
VI. Infraestructura y equipamiento urbano;
VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales de las Delegaciones;
VIII. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias;
IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales delegacionales; y
X. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.
Estructura Estatuto de Gobierno del Distrito Federal