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Ayer, en las reseñas de una sucursal de la tienda departamental Merza tres personas publicaron fotos de dos empleadas, una sale de espaldas y es mi mamá mientras que la otra es su compañera y su cara si sale directamente en la foto, ambas solo se detuvieron a dialogar sobre una pastilla ya que a mi mamá le dolía la cabeza y no quería sentirse mal en el trabajo sin embargo estas personas que son sus compañeros de trabajo y ya habían tenido problemas antes porque ellos no querían trabajar correctamente y se molestaron cuando mi mamá habló con él encargado de la tienda acerca de que a ella se le estaba dejando más trabajo del debido.
No se si en estos casos se pueda proceder legalmente al menos la otra compañera que si salió en la foto donde además de todo dañan su reputación diciendo que una de ellas aventó las cosas mientras cobraba y ponen fotos donde supuestamente tiene fila de más por atender muy lento cuando eso es falso y estas personas ya llevan tiempo con disputas por no querer trabajar correctamente, gracias por su tiempo y ojalá puedan darme respuesta pronto.
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Respuestas de los abogados (1)
Abogado
¡Buenos días!
Sí, se puede proceder legalmente cuando alguien publica fotos de trabajadoras en reseñas y además hace acusaciones falsas que dañan su honor, reputación e imagen. La vía más usada es la demanda civil por daño moral, porque justamente protege contra afectaciones a la reputación/vida privada/imagen y permite reclamar indemnización y medidas para cesar la conducta. El fundamento general está en el daño moral del Código Civil (por ejemplo, en el Código Civil Federal, que sirve como referencia jurídica): puedes consultarlo en Código Civil Federal en Juristas MX, y también el contrapeso de libertad de expresión del artículo 1916 Bis en Juristas MX (ojo: la crítica es válida, pero no lo es difundir imputaciones falsas o con ánimo de perjudicar).
Además, la imagen de una persona puede considerarse dato personal si la hace identificable. Para exigir retiro y cese, ayuda invocar reglas de tratamiento lícito/consentimiento, como el artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Juristas MX.
Qué les conviene hacer ya (paso a paso)Para orientarte mejor: ¿RH/gerencia ya sabe y hay forma de identificar a los 3 perfiles? ¿La reseña menciona nombres, caja/turno o datos que las hagan plenamente reconocibles?
¡Atención! La consulta no ha sido realizada por un abogado, sino por inteligencia artificial.