Comience una consulta con un abogado en línea
Consultorio Jurídico
21 abogado listo para responder ahora
Responder por~ 15 minutos
En México, ¿cómo se maneja legalmente un caso hipotético de acceso pasado (2023 a 2025)
de un menor de edad a contenido ilegal si no hay material actual ni posesión, y cómo funcionan las investigaciones penales en esos casos?
Preguntas similares
Códigos México
Código Civil Federal Código de Comercio Código de Justicia Militar Código Federal de Procedimientos Civiles Código Fiscal de la Federación Código Militar de Procedimientos Penales Código Nacional de Procedimientos Penales Código Penal Federal Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación (LEY que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos) Ley Aduanera Ley Agraria Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley de Aeropuertos Ley de Aguas Nacionales Ley de Ahorro y Crédito Popular Ley de Amnistía Ley de Amnistía Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Ascensos de la Armada de México Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Ley de Asistencia Social Ley de Asociaciones Público Privadas Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Ley de Aviación Civil Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Ley de Capitalización del PROCAMPO Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Ley de Ciencia y Tecnología Ley de Comercio Exterior Ley de Concursos Mercantiles Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Ley de Coordinación Fiscal Ley de Desarrollo Rural Sustentable Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Ley de Educación Naval Ley de Energía Geotérmica Ley de Energía para el Campo Ley de Expropiación Ley de Extradición Internacional Ley de Firma Electrónica Avanzada Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Respuestas de los abogados (1)
Abogado
¡Buenos días!
En un caso hipotético de “acceso pasado” (2023–2025) de un menor de edad a contenido ilegal, sin material actual ni posesión, la viabilidad penal depende de qué conducta pueda acreditarse y con qué evidencia.
1) ¿“Ver” basta para delito?En materia federal, los delitos más cercanos suelen relacionarse con producción, reproducción, almacenamiento, distribución, compra/venta, transmisión de material de abuso sexual infantil. El art. 202 del Código Penal Federal contempla, entre otras conductas, reproducir, almacenar, distribuir o transmitir ese material, no solo “haber visto” sin rastro o tenencia. (Consulta: Artículo 202 del Código Penal Federal).
Además, el art. 202 Bis sanciona almacenar/comprar/arrendar ese material sin fines de comercialización o distribución, lo que en la práctica vuelve clave si hubo descargas, caché, carpetas, nubes, reenvíos o “guardados” automáticos. (Ver: Artículo 202 Bis del Código Penal Federal).
Si no existe material en dispositivos/cuentas y no hay indicios técnicos (logs, historial, caché recuperable, reportes de plataforma), normalmente se debilita la posibilidad de judicializar por falta de “dato de prueba” suficiente para sostener una imputación.
2) Si es menor, ¿cómo se tramita?No se procesa como adulto: rige la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (sistema especializado y con enfoque de derechos). (Base: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes).
Las medidas son socioeducativas (no “castigo” como en adultos), y el adolescente tiene derecho a guardar silencio sin que se valore en su contra. (Ver: Artículo 30 y Artículo 45).
3) ¿Cómo investigan estos casos cuando “ya pasó”?Suele iniciar por: denuncia, reporte escolar/familiar, o reportes de plataformas/servicios. La Fiscalía busca evidencia digital: aseguramiento de dispositivos, extracción forense, revisión de cuentas/nube, y solicitudes a proveedores. Para que esa evidencia valga, se exige cadena de custodia conforme al CNPP. (Ver: Cadena de custodia – Artículo 227 CNPP).
Si el material fue borrado, a veces se intenta recuperación forense; si no aparece nada y no hay trazas confiables, el caso puede no avanzar o cerrarse por insuficiencia probatoria.
Preguntas para ubicar el escenario (sin que me des detalles sensibles)¡Atención! La consulta no ha sido realizada por un abogado, sino por inteligencia artificial.