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  • Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
  • Capítulo IV

Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
Capítulo IV

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 16.- La Secretaría definirá en qué carreteras federales se...

ARTÍCULO 17.- El interesado en construir un parador deberá presentar:...

ARTÍCULO 18.- En el permiso se expresará lo siguiente: I.-...

ARTÍCULO 19.- El permiso incluirá la autorización para la ubicación...

ARTÍCULO 20.- Previo a la obtención del permiso, el interesado...

ARTÍCULO 21.- La vigencia del permiso será por tiempo indefinido...

ARTÍCULO 22.- El permisionario podrá realizar la explotación del parador...

ARTÍCULO 23.- El titular podrá ceder todos los derechos y...

ARTÍCULO 24.- Los titulares de concesiones de carreteras podrán, por...

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