Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 60

Artículo 60. Compete a la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos:

I. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

II. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en las bases de las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo entre otros, los mecanismos y las variables de adjudicación, así como los valores mínimos y los criterios de desempate para las mismas;

III. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría el reporte anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos para su publicación;

IV. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, con el apoyo, en su caso, de las demás unidades administrativas de la Secretaría;

V. Supervisar el desarrollo e implementación de los registros y modelos económicos, financieros y estadísticos necesarios para el diseño de las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

VI. Asesorar y apoyar, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en el desarrollo y ejecución de los procesos de licitación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

VII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos petroleros del Gobierno Federal para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;

VIII. Participar en los grupos de trabajo, foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a que se refiere este artículo, en su caso, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IX. Emitir los lineamientos a que se sujetarán las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones y sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de contratos y asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

X. Establecer los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos que permitan solicitar y recibir la información y el apoyo técnico que requiera para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

XI. Solicitar al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y al Servicio de Administración Tributaria la información, documentación y registros que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

XII. Elaborar registros de la información y documentación de los costos, gastos e inversiones, así como de la deducción de inversiones que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo le proporcione, así como de aquella información adicional que se requiera para la verificación de las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y para realizar las demás funciones a su cargo;

XIII. Realizar las funciones de verificación de los aspectos financieros de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

XIV. Verificar que el pago de las contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, se realice conforme a lo que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el contrato respectivo, los registros de información con que se cuente, y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XV. Solicitar a los contratistas y a terceros la información que requiera para la verificación de las contraprestaciones y registros contables derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a lo que se establece en los mismos;

XVI. Solicitar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos que realice visitas de campo o de otro tipo para verificar las operaciones y registros contables vinculados con los contratos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

XVII. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria la realización de las auditorías y visitas a contratistas en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

XVIII. Notificar al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como a las demás instancias competentes, las irregularidades en el cumplimiento de las bases y reglas que formen parte de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en materia de registro y recuperación de costos, gastos e inversiones, procura de bienes y servicios, en la ejecución de los contratos y en el pago de las contraprestaciones previstas en los mismos;

XIX. Resolver, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría los asuntos que las disposiciones jurídicas atribuyan a la misma, relacionadas con los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos;

XX. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos;

XXI. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estudio y análisis de los asuntos que se discutan en comités, comisiones o cualquier órgano colegiado del que forme parte la Secretaría en las materias a que se refiere este artículo y, en caso de ser necesario, participar en las sesiones correspondientes;

XXII. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos, reglas de carácter general y demás instrumentos normativos, cuando éstos contengan disposiciones relacionadas con las materias a que se refiere este artículo;

XXIII. Colaborar con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando éstas lo soliciten, para el ejercicio de sus funciones en materia de verificación de operaciones, supervisión y auditoría de los contratos y asignaciones;

XXIV. Proporcionar la información que le sea solicitada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de las materias a que se refiere este artículo;

XXV. Aplicar las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo;

XXVI. Publicar y actualizar, por medios electrónicos, la información prevista en el artículo 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que corresponda a la Secretaría, coordinándose al efecto con el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Servicio de Administración Tributaria, y con el apoyo de las demás unidades administrativas de la Secretaría;

XXVII. Asesorar y, en su caso, emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría, y

XXVIII. Celebrar las bases de coordinación y convenios, que no tengan por objeto generar obligaciones de pago, en representación de la Secretaría en las materias a que se refiere este artículo.

(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

Estructura Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Capítulo III

Artículo 7o

Capítulo IV

Artículo 8o

Capítulo V

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo VI

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13-a

Artículo 13-b

Artículo 13-C

Artículo 13-D

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15-a

Artículo 15-b

Artículo 15-C

Artículo 15-D

Artículo 15-D bis

Artículo 15-D ter

Artículo 15-D quáter

Artículo 15-e

Artículo 15-e bis

Artículo 15-e ter

Artículo 15-e quáter

Artículo 15-f

Artículo 15-g

Artículo 15-h

Artículo 15-h bis

Artículo 15-h ter

Artículo 15-h quáter

Artículo 15-I

Artículo 15-j

Artículo 16

Artículo 16-a

Artículo 16-b

Artículo 16-C

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 26-a

Artículo 26-b

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 28-a

Artículo 28-b

Artículo 28-C

Artículo 28-D

Artículo 29

Artículo 29-a

Artículo 29-b

Artículo 29-C

Artículo 29-D

Artículo 30

Artículo 30-a

Artículo 30-b

Artículo 30-C

Artículo 31

Artículo 31-a

Artículo 31-b

Artículo 31-C

Artículo 31-D

Artículo 32

Artículo 32-a

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 35-a

Artículo 36

Artículo 36-a

Artículo 36-b

Artículo 37

Artículo 37-a

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 52-a

Artículo 52-b

Artículo 52-C

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 60-a

Artículo 60-b

Artículo 60-C

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 62-a

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 65-a

Artículo 65-b

Artículo 65-C

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 68-a

Artículo 69

Artículo 69-a

Artículo 69-b

Artículo 69-C

Artículo 69-D

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 71-a

Artículo 71-b

Artículo 71-C

Artículo 71-C bis

Artículo 71-D

Artículo 71-e

Artículo 71-f

Artículo 71-g

Artículo 71-h

Artículo 71-I

Artículo 71-j

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 73-a

Artículo 73-b

Artículo 74

Artículo 74-a

Artículo 75

Artículo 75-a

Artículo 75-b

Artículo 75-C

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 78-a

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 80-a

Artículo 80-b

Artículo 80-C

Artículo 80-D

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 82-a

Artículo 82-b

Artículo 82-C

Artículo 83

Artículo 83-a

Artículo 84

Artículo 84-a

Artículo 84-b

Artículo 84-C

Artículo 84-D

Artículo 84-e

Artículo 84-f

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 87-a

Artículo 87-b

Artículo 87-C

Artículo 88

Artículo 88-a

Artículo 88-b

Artículo 88-C

Artículo 89

Artículo 89-a

Artículo 89-b

Artículo 90

Artículo 90-a

Artículo 90-b

Artículo 90-C

Artículo 90-D

Artículo 91

Artículo 91-a

Artículo 91-b

Artículo 91-C

Artículo 91-D

Artículo 91-e

Capítulo VII

Artículo 92

Capítulo VIII

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo VIII-a

Artículo 98-a

Capítulo VIII-b

Artículo 98-b

Artículo 98-C

Capítulo IX

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 100-a

Artículo 100-b

Artículo 100-C

Artículo 100-D

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 103-a

Artículo 104

Capítulo X

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110