Artículo 60. Compete a la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos:
I. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
II. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en las bases de las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo entre otros, los mecanismos y las variables de adjudicación, así como los valores mínimos y los criterios de desempate para las mismas;
III. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría el reporte anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos para su publicación;
IV. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, con el apoyo, en su caso, de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V. Supervisar el desarrollo e implementación de los registros y modelos económicos, financieros y estadísticos necesarios para el diseño de las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
VI. Asesorar y apoyar, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en el desarrollo y ejecución de los procesos de licitación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
VII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos petroleros del Gobierno Federal para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
VIII. Participar en los grupos de trabajo, foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a que se refiere este artículo, en su caso, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IX. Emitir los lineamientos a que se sujetarán las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones y sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de contratos y asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
X. Establecer los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos que permitan solicitar y recibir la información y el apoyo técnico que requiera para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
XI. Solicitar al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y al Servicio de Administración Tributaria la información, documentación y registros que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XII. Elaborar registros de la información y documentación de los costos, gastos e inversiones, así como de la deducción de inversiones que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo le proporcione, así como de aquella información adicional que se requiera para la verificación de las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y para realizar las demás funciones a su cargo;
XIII. Realizar las funciones de verificación de los aspectos financieros de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
XIV. Verificar que el pago de las contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, se realice conforme a lo que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el contrato respectivo, los registros de información con que se cuente, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Solicitar a los contratistas y a terceros la información que requiera para la verificación de las contraprestaciones y registros contables derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a lo que se establece en los mismos;
XVI. Solicitar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos que realice visitas de campo o de otro tipo para verificar las operaciones y registros contables vinculados con los contratos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XVII. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria la realización de las auditorías y visitas a contratistas en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XVIII. Notificar al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como a las demás instancias competentes, las irregularidades en el cumplimiento de las bases y reglas que formen parte de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en materia de registro y recuperación de costos, gastos e inversiones, procura de bienes y servicios, en la ejecución de los contratos y en el pago de las contraprestaciones previstas en los mismos;
XIX. Resolver, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría los asuntos que las disposiciones jurídicas atribuyan a la misma, relacionadas con los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos;
XX. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos;
XXI. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estudio y análisis de los asuntos que se discutan en comités, comisiones o cualquier órgano colegiado del que forme parte la Secretaría en las materias a que se refiere este artículo y, en caso de ser necesario, participar en las sesiones correspondientes;
XXII. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos, reglas de carácter general y demás instrumentos normativos, cuando éstos contengan disposiciones relacionadas con las materias a que se refiere este artículo;
XXIII. Colaborar con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando éstas lo soliciten, para el ejercicio de sus funciones en materia de verificación de operaciones, supervisión y auditoría de los contratos y asignaciones;
XXIV. Proporcionar la información que le sea solicitada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de las materias a que se refiere este artículo;
XXV. Aplicar las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo;
XXVI. Publicar y actualizar, por medios electrónicos, la información prevista en el artículo 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que corresponda a la Secretaría, coordinándose al efecto con el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Servicio de Administración Tributaria, y con el apoyo de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XXVII. Asesorar y, en su caso, emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría, y
XXVIII. Celebrar las bases de coordinación y convenios, que no tengan por objeto generar obligaciones de pago, en representación de la Secretaría en las materias a que se refiere este artículo.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
Estructura Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público