ARTÍCULO 156.- La naturaleza de sus servicios y su limite de acción serán determinados; en los teatros de operaciones, por el jefe del servicio sanitario del teatro de operaciones de que se trate, y en la zona del interior por el jefe del servicio sanitario en dicha zona.
Estructura Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar
Articulo 135 reglamento general para el servicio de
Artículo 156