Artículo 237.- Las visitas de inspección, auditoría, verificación y reconocimiento se practicarán en días y horas hábiles por personal autorizado de la Comisión. La Comisión podrá autorizar se practiquen dichas visitas en días y horas inhábiles a fin de evitar interrupciones, caso en el cual en la orden correspondiente se expresará tal autorización.
Estructura Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo 237