Artículo 144.- Las personas físicas que presten servicios de mantenimiento a los equipos señalados en el Artículo 135 fracciones I, II y III, deberán demostrar haber llevado y aprobado un curso de capacitación técnica en la materia, reconocido por la Comisión.
Estructura Reglamento General de Seguridad Radiológica