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Reglamento de la Ley General de Población
Capítulo tercero

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 34.- El Consejo tiene a su cargo la planeación...

Artículo 35.- El Consejo Nacional de Población tendrá las siguientes...

Artículo 36.- El Presidente del Consejo Nacional de Población tendrá...

Artículo 37.- El Consejo, por conducto de su Secretaría General,...

Artículo 38.- Las comisiones internas de trabajo que se designen...

Artículo 39.- La Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades...

Artículo 40.- Las sesiones del Consejo serán presididas por el...

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