ARTÍCULO 96.- En las adscripciones de vida difícil, definidas en los términos del artículo 92 de este Reglamento, el personal de carrera del Servicio Exterior tendrá, sin excepciones, una permanencia máxima de dos años. En ningún caso se podrá trasladar a un miembro del Servicio Exterior de una adscripción de vida difícil a otra. El personal de las adscripciones de vida difícil disfrutará de dos salidas de las mismas por cada seis meses laborados. La duración de estas salidas la determinará la Comisión de Personal, y no se computarán como licencias económicas o vacaciones.
Párrafo reformado DOF 15-10-2012
Para los efectos de este artículo la condición de vida difícil se considerará desde la fecha en que la Secretaría, conforme al artículo 92 de este Reglamento, haga la determinación de dicha calidad.
Estructura Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano