ARTÍCULO 51.- Si un primer secretario no aprueba en sus dos primeros intentos el examen de media carrera y decide no presentarse a la tercera oportunidad dentro de los tiempos que señala la Ley para evitar su posible baja, permanecerá indefinidamente en dicho rango y no podrá en lo sucesivo ser acreditado con rangos superiores.
Si un primer secretario no aprueba en sus dos primeros intentos el examen de media carrera y decide presentarse a la tercera oportunidad sin alcanzar tampoco calificación aprobatoria, causará baja inapelable del Servicio Exterior y se le indemnizará en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento.
Dicha baja deberá ser recomendada previamente por la Comisión de Personal al Secretario, quien la acordará en definitiva.
Estructura Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano