ARTÍCULO 28.- La celebración, renovación y rescisión de los contratos de los empleados contratados localmente, únicamente podrá llevarse a cabo con la autorización previa de la Secretaría. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad del titular de la representación y a la imposición de sanciones administrativas.
Estructura Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano