ARTICULO 152.- Los laboratorios de plaguicidas oficiales y particulares deberán contar con un profesional responsable autorizado por la Secretaría, así como con:
Químicos con especialización en la materia, Ingenieros Químicos, con experiencia en procesos analíticos, Químicos Biólogos y Parasitólogos con experiencia en análisis de plaguicidas, Ingenieros Bioquímicos entrenados en los métodos analíticos de los plaguicidas y otros profesionales de la química con experiencia en análisis de plaguicidas.
Estructura Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal
Articulo 152