ARTÍCULO 3o.- La Comisión Consultiva de Tarifas estará integrada por representantes permanentes de las direcciones generales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que a continuación se indican, así como de las entidades de carácter privado que se mencionan:
2 de Tarifas, Maniobras y Servicios Conexos
1 de Asuntos Jurídicos
1 de Aeronáutica Civil
1 de Autotransporte Federal
1 de Ferrocarriles
1 de Marina Mercante
1 de Operación y Desarrollo Portuario
1 de Concesiones y Permisos de Telecomunicaciones
1 de la Cámara Nacional de Transportes y Comunicaciones
1 de la Cámara Nacional de Aerotransportes
1 de los prestadores de los servicios públicos de maniobras en zona federal terrestre
1 de los prestadores de los servicios públicos de maniobras en zona federal marítimo portuario
El Presidente de la Comisión podrá invitar a otras dependencias, entidades o personas de carácter privado cuya opinión se considere conveniente escuchar en virtud de la tarifa sometida a dictamen. Estos participantes tendrán derecho solo a voz.
Por cada representante titular deberá designarse un suplente.
Estructura Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas