Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas
Artículo 3o

ARTÍCULO 3o.- La Comisión Consultiva de Tarifas estará integrada por representantes permanentes de las direcciones generales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que a continuación se indican, así como de las entidades de carácter privado que se mencionan:

2 de Tarifas, Maniobras y Servicios Conexos

1 de Asuntos Jurídicos

1 de Aeronáutica Civil

1 de Autotransporte Federal

1 de Ferrocarriles

1 de Marina Mercante

1 de Operación y Desarrollo Portuario

1 de Concesiones y Permisos de Telecomunicaciones

1 de la Cámara Nacional de Transportes y Comunicaciones

1 de la Cámara Nacional de Aerotransportes

1 de los prestadores de los servicios públicos de maniobras en zona federal terrestre

1 de los prestadores de los servicios públicos de maniobras en zona federal marítimo portuario

El Presidente de la Comisión podrá invitar a otras dependencias, entidades o personas de carácter privado cuya opinión se considere conveniente escuchar en virtud de la tarifa sometida a dictamen. Estos participantes tendrán derecho solo a voz.

Por cada representante titular deberá designarse un suplente.