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  • Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
  • Título vigésimo quinto

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Título vigésimo quinto

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO

ARTÍCULO 215. Sólo se podrán utilizar radiaciones ionizantes en productos,...

ARTÍCULO 216. La radiación ionizante no deberá aplicarse para ocultar...

ARTÍCULO 217. La irradiación de productos, materias primas y aditivos...

ARTÍCULO 218. Las dosis de irradiación de productos, materias primas...

ARTÍCULO 219. Los niveles de radiación utilizados en el tratamiento...

ARTÍCULO 220. Los alimentos irradiados no deberán someterse a una...

ARTÍCULO 221. Los productos, materias primas y aditivos irradiados, no...

ARTÍCULO 222. El tratamiento con radiación ionizante a los productos,...

ARTÍCULO 223. Las etiquetas de los productos terminados, materias primas,...

ARTÍCULO 224. Los documentos de embarque de los productos, materias...

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