ARTÍCULO 365.- Es aplicable a las Sociedades Mutualistas, lo dispuesto por el Título Décimo Tercero de la presente Ley.
En caso de reclamaciones de los mutualizados contra la Sociedad Mutualista con motivo del contrato de seguro, deberán observarse las disposiciones del Capítulo Primero del Título Sexto de este ordenamiento.
Estructura Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas