Artículo 37.- Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son:
I.- Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar, y
II.- Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar.
Structure Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos