Artículo 24 Quáter.- Los correctivos disciplinarios se clasifican en:
I.- Amonestación;
II.- Arresto, y
III.- Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor.
Estructura Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos