ARTICULO 52.- Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:
I. Terminales de pasajeros;
II. Terminales interiores de carga;
III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;
IV. Unidades de verificación; y
V. Paquetería y mensajería.
Estructura Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal