Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo 34

Artículo 34.- La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros;

II. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales;

III. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información;

IV. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios;

V. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;

VI. Apoyos a las Cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido;

VII. Cobertura del territorio nacional;

VIII. Supervisión y sanciones conjuntas de la Secretaría;

IX. Reportes de las Cámaras;

X. Publicidad y difusión, y

XI. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.