Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Artículo 2o

Artículo 2o. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.        Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud;

II.       Normas. A las normas oficiales mexicanas;

III.      Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV.     Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.