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  • Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
  • Titulo segundo

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Titulo segundo

TITULO SEGUNDO

CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 6o.- Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad...

ARTICULO 7o.- Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación...

ARTICULO 8o.- Las asociaciones religiosas deberán: I. Sujetarse siempre a...

ARTICULO 9o.- Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos...

ARTICULO 10.- Los actos que en las materias reguladas por...

CAPITULO SEGUNDO

ARTICULO 11.- Para los efectos del registro a que se...

ARTICULO 12.- Para los efectos de esta Ley, se consideran...

ARTICULO 12 Bis.- Los ministros de culto, los asociados y...

ARTICULO 13.- Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier...

ARTICULO 14.- Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de...

ARTICULO 15.- Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos,...

CAPITULO TERCERO

ARTICULO 16.- Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente...

ARTICULO 17.- La Secretaría de Gobernación resolverá sobre el carácter...

ARTICULO 18.- Las autoridades y los funcionarios dotados de fe...

ARTICULO 19.- A las personas físicas y morales así como...

ARTICULO 20.- Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante las...

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