Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE ABRIL DE 1990)
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE MARZO DE 2019)
II.- Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)
III.- Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y
V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Estructura Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capitulo I. De los derechos humanos y sus
Capitulo III. De los extranjeros
Capitulo IV. De los ciudadanos mexicanos
Artículo 36
Capitulo I. De la soberania nacional y de
Capitulo II. De las partes integrantes de la
Capitulo I. De la division de poderes
Capitulo II. Del poder legislativo
Capitulo III. Del poder ejecutivo
Capitulo IV. Del poder judicial
Título cuarto de las responsabilidades de los servidores
Titulo quinto de los estados de la federación
Titulo sexto. Del trabajo y de la prevision
Titulo septimo. Prevenciones generales
Titulo octavo. De las reformas de la constitucion