TITULO SEPTIMO. PREVENCIONES GENERALES.
Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por...
Artículo 125.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos...
Artículo 126.- No podrá hacerse pago alguno que no esté...
Artículo 127.- Los servidores públicos de la Federación, de las...
Artículo 128.- Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de...
Artículo 129.- En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede...
Artículo 130.- El principio histórico de la separación del Estado...
Artículo 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las...
Artículo 132.- Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y...
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la...
Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación,...