Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I.- Al Presidente de la República;
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
III.- A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y
(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
IV.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Structure Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capitulo I. De los derechos humanos y sus
Capitulo III. De los extranjeros
Capitulo IV. De los ciudadanos mexicanos
Capitulo I. De la soberania nacional y de
Capitulo II. De las partes integrantes de la
Capitulo I. De la division de poderes
Capitulo II. Del poder legislativo
Capitulo III. Del poder ejecutivo
Capitulo IV. Del poder judicial
Título cuarto de las responsabilidades de los servidores
Titulo quinto de los estados de la federación
Titulo sexto. Del trabajo y de la prevision
Titulo septimo. Prevenciones generales
Titulo octavo. De las reformas de la constitucion